Título TÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 18 oct 2012
1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
2. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de:
a) Alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, a excepción de la Presidencia del Consejo.
b) Miembro del Parlamento de Andalucía.
c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento europeo.
d) Miembro electo de las Corporaciones Locales, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9.
Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre. Ref. BOJA-b-2012-90033
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-22