Título TÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 5 dic 1997
1. Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuestos que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, a la Consejería de Trabajo e Industria, que, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto de presupuestos del Consejo y le dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos oportunos. 3. El régimen de contabilidad y control se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en vigor.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-23

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