Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2015
Son infracciones muy graves las siguientes: 1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de Servicios Sociales, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable cuando esta sea exigida por la normativa vigente. 2. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores. 3. Proporcionar a los usuarios y las usuarias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute. 4. Prestar Servicios Sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia. 5. Reincidir en la comisión de infracciones graves. 6. Las recogidas en el artículo 82 si de ellas se desprende daño grave irreparable a los usuarios o usuarias de los centros y servicios de Servicios Sociales. Se modifica el apartado 1 por el art. 162 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-82

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