Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 4 ago 1997
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil