Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 87

En vigor desde 1 ene 2015
No tienen el carácter de sanción la resolución de cierre de Centros que no cuenten con la autorización administrativa de la dirección general competente, ni la prohibición de que realicen actividades aquellos servicios o programas respecto de los cuales no se haya presentado la declaración responsable cuando sea exigible, en prevención de perjuicios a los usuarios y las usuarias, ello sin perjuicio de la simultánea incoación del expediente sancionador. Se modifica por el art. 163 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-87

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