Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
En vigor desde 4 ago 1997
Las sanciones administrativas serán impuestas según la calificación de la infracción:
a) Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
b) Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año.
3. Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un período máximo de un año.
c) Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de 2.500.001 a 10.000.000 de pesetas.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta tres años.
3. Cierre temporal o definitivo del centro. Si es temporal no excederá de tres años.
d) En cualquier caso, las sanciones por infracciones graves y muy graves señaladas en los puntos 2 y 3 de los apartados b) y c) también se podrán imponer con carácter accesorio a las de naturaleza pecuniaria.
Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Gobierno Valenciano en atención a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-84