Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
En vigor desde 4 ago 1997
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, ya sean públicos o privados, que vulneren las normas legales o reglamentarias en el ámbito de los Servicios Sociales, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-78