Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 4 ago 1997
1. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas, titulares o gestores de entidades, centros o servicios que presten asistencia en las áreas de intervención señaladas en la presente Ley.
2. Será obligación de los/las titulares y gestores de las entidades, centros y servicios el permitir a la inspección el acceso a las instalaciones y facilitar la información, documentos, libros y demás datos que les sean requeridos, así como a prestar toda la colaboración precisa para la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-76