Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 4 ago 1997
Para el desarrollo de sus funciones, la Inspección de Servicios Sociales podrá realizar las siguientes actuaciones: 1. Comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de Servicios Sociales, con propuesta de adopción de medidas correctoras y de sanción adecuada, en su caso. 2. Prestar asistencia técnica, facilitando información y colaborando con otros servicios de la Dirección General competente. 3. Obtener información de datos de cualquier naturaleza para facilitar el control de calidad de los Servicios Sociales que se presten en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 4. Elaborar informes y estudios en relación con las materias objeto de la Inspección. 5. Verificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones exigidas en la normativa para la integración en la red de Servicios Sociales de entidades, centros y servicios. 6. Comprobar la actuación de los centros y servicios, financiados total o parcialmente por fondos públicos, en sus aspectos funcionales, administrativos y económicos. 7. Llevar a cabo cualquier otra actuación que se le atribuya por la normativa vigente de Servicios Sociales. 8. Entrevistarse y solicitar información a los usuarios y las usuarias de los Servicios Sociales.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-71

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