Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 7 jul 2017
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:
a) 150 a 600 euros para las leves.
b) 601 a 3.000 euros para las graves.
c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Se modifica por el .4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-29