Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios

Art. 299

En vigor desde 6 nov 1997
La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el tiempo del Convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda del plazo total de cincuenta años, incluidas las prórrogas. En los casos de arrendamiento, concesión y empresa mixta, revertirán al patrimonio local, al término del Convenio, los bienes, instalaciones y material afectados al servicio, en condiciones normales de uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-299

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil