Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Servicios
Art. 303
En vigor desde 6 nov 1997
En la concesión administrativa, la Entidad Local encomienda a un particular o entidad el establecimiento, a su cargo, de un servicio público, mediante la realización de las obras e instalaciones precisas, y su ulterior gestión, o solamente la prestación de servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuviesen ya establecidas.
La gestión del servicio por el concesionario se hará a su riesgo y ventura.
La retribución del concesionario será la establecida en el acuerdo de concesión, pudiendo incluirse en la misma la concesión de tasas, precios de servicio, contribuciones especiales u otras aportaciones.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-303