Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios

Art. 300

En vigor desde 6 nov 1997
En la gestión directa por la Entidad Local, ésta asumirá, en exclusiva, su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial instituido a tal efecto. En ambos casos los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la Entidad Local.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-300

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