Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios

Art. 304

En vigor desde 6 nov 1997
Mediante la gestión interesada, el particular o empresario presta el servicio y la Entidad Local asume en exclusiva el resultado de la explotación o lo comparte con el gestor en la proporción establecida en el contrato. Corresponderá a la Entidad Local la recepción de las tarifas devengadas por los usuarios. Los gastos de explotación se distribuirán entre el gestor y la Entidad Local en la proporción pactada en el contrato. La remuneración que el gestor perciba de la Administración podrá consistir, conjunta o aisladamente, en una asignación fija o proporcional a los gastos o beneficios de la explotación. Asimismo, podrá estipularse un beneficio mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas atendiendo a los resultados de la explotación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-304

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