Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes

Art. 282

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Corporaciones Locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación. 2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades Locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-282

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