Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. ª Disposiciones comunes

Art. 265

En vigor desde 6 nov 1997
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean sede de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-265

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