Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 262
En vigor desde 6 nov 1997
Las Entidades Locales que deseen aprobar, modificar o rehabilitar su escudo heráldico o bandera seguirán el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-262