Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 260
En vigor desde 6 nov 1997
1. La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consejería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Junta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las Entidades Locales gallegas.
2. La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la Entidad Local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.
3. También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Junta de Galicia, así como a todas aquellas Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-260