Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. ª Disposiciones comunes
Art. 265
269 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean sede de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-265