Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 261

En vigor desde 6 nov 1997
La Comisión de Heráldica estará presidida por el Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Será oída, en todo caso, la Corporación Local interesada.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-261

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