Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales

Art. 270

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. 2. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones que sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-270

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