Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. ª Disposiciones comunes
Art. 266
En vigor desde 6 nov 1997
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-266