Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 ene 1998
En el plazo de seis meses las academias válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, habrán de solicitar su inscripción en el Registro de Academias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1997/12/18/5#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil