Art. 8
En vigor desde 19 ene 1998
Además de las funciones señaladas estatutariamente, las academias podrán actuar como órganos asesores del Principado de Asturias, a los efectos del artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También actuarán como asesores de los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.
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Proeli/es-as/l/1997/12/18/5#art-8