Art. 5

En vigor desde 19 ene 1998
1. La función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación con las academias corresponde a las Consejerías que sean competentes por razón de la finalidad que cada una desarrolla. 2. Las funciones administrativas inherentes a la institución y régimen jurídico de funcionamiento de las academias corresponden a la Consejería de Cooperación.
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eli/es-as/l/1997/12/18/5#art-5

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