Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 ene 1998
Por resolución de la Consejería de Cooperación se determinará la inscripción en el Registro de las academias existentes y la especificación de la Consejería a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1997/12/18/5#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil