Art. Disposición transitoria primera
9 / 12En vigor desde 19 ene 1998
En el plazo de seis meses las academias válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, habrán de solicitar su inscripción en el Registro de Academias.
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Proeli/es-as/l/1997/12/18/5#disposicion-transitoria-primera