Art. 3

En vigor desde 19 ene 1998
1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio, finalidad, medios institucionales y económicos, organización corporativa necesaria para su funcionamiento y derechos y deberes de los académicos. 2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1997/12/18/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil