Art. 3
En vigor desde 19 ene 1998
1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio, finalidad, medios institucionales y económicos, organización corporativa necesaria para su funcionamiento y derechos y deberes de los académicos.
2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.
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Proeli/es-as/l/1997/12/18/5#art-3