Art. Preambulo

En vigor desde 19 ene 1998
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de academias en el ámbito del Principado de Asturias. PREÁMBULO En el marco de las competencias exclusivas que el Principado de Asturias tiene reconocidas en materia de fomento de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales (artículo 10.1.14 del Estatuto de Autonomía), la presente Ley trata de tutelar y coordinar a las distintas academias científicas, artísticas y literarias radicadas en la comunidad. Dentro del más estricto respeto a la autonomía organizativa y a la libertad intelectual que presiden el funcionamiento de las academias, en tanto que dichas corporaciones han sido desde su creación cuerpos asesores de la Administración y exponentes destacados de la cultura en sus diversos campos, el Principado de Asturias debe amparar a dichas entidades, procurando para las mismas un estatuto jurídico y unos medios materiales que las preserven, dado su actual estado de carencias, de una extinción de todo punto indeseable. La Ley del Principado 7/1988, de 5 de diciembre, ya dio un primer paso en el sentido apuntado al incorporar una representación de las academias con sede en el Principado al hoy Real Instituto de Estudios Asturianos. Con la presente Ley se pretende garantizar la permanencia de dichas entidades y fomentar sus actividades, sin duda relevantes para la recuperación de Asturias, partiendo de que la prosperidad de los pueblos guarda directa relación con el cultivo de las artes, las ciencias y las humanidades. En este sentido en el ámbito de nuestra región existen diversas instituciones académicas nacidas al amparo de singulares regímenes jurídicos. Tal es el caso de la Real Academia de Medicina de Asturias, de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, de la Academia de la Llingua Asturiana, que dentro de sus respectivas finalidades han venido teniendo una presencia activa en el ámbito cultural y científico asturiano. En todo caso, la presente Ley se promulga con independencia de las relaciones que las academias asturianas sigan manteniendo con el Instituto de España, con los Consejos Nacionales de Academias o con otras entidades tutelares de ámbito estatal.
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eli/es-as/l/1997/12/18/5#preambulo-preambulo

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