Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 ago 1996
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-final-cuarta