Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 13 ago 1996
1. Cualquier traslado o salida de fondos de los museos o colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia deberá ser previamente autorizado por la Consejería competente. No obstante, será suficiente la notificación en el caso de los fondos de titularidad estatal que se encuentren en museos integrados en el Sistema.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para los fondos de propiedad pública o privada depositados en alguno de los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia se estará a las condiciones estipuladas al establecer el correspondiente depósito.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-37