Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 13 ago 1996
Sin perjuicio de los efectos que se derivan de la inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia, la integración en el sistema de Museos será condición indispensable para la concesión por la Administración de la Comunidad Autónoma de los siguientes beneficios:
1. Concesión de ayudas económicas para cualquiera de los siguientes fines:
a) Actividades y gastos corrientes.
b) Estudios e investigación de sus fondos.
c) Publicaciones y material didáctico en relación con sus fondos.
d) Formación de personal técnico.
2. Recepción de los depósitos de piezas que, en su caso, acuerde la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Incorporación preferente a los circuitos de exposiciones y demás actividades de carácter itinerante que organice la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Preferencia para la publicación de guías y catálogos dentro de las series oficiales.
5. Preferencia para la participación en los cursillos de formación de personal especializado que organice la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Inclusión preferente en itinerarios culturales y turísticos promovidos por la Administración regional.
7. Acceso preferente al tratamiento de restauración de piezas pertenecientes a sus colecciones por los servicios técnicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Preferencia para la obtención de ayudas económicas para inventario, catalogación y tratamientos de conservación o restauración de sus fondos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-35