Art. 32
Título TÍTULO IV

Art. 32

32 / 68
En vigor desde 13 ago 1996
1. La Consejería competente constituirá un Consejo de Museos, integrado por Vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, como órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de la Región de Murcia. En todo caso, en el mismo existirán Vocales procedentes de las entidades locales y universidades de la Región, así como de los titulares de museos reconocidos. 2. Su composición y organización se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-32