Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 ene 1997
En tanto no se lleve a efecto la clasificación a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, regirá para todas las carreteras regionales la normativa establecida para las carreteras de la Red Primaria.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-transitoria-segunda

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