Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 ene 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria, dando cuenta a la Asamblea Regional.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-adicional-cuarta

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