Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 ene 1997
En tanto no se apruebe el correspondiente Reglamento de aplicación de la presente Ley, será de aplicación, el Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en lo que no se oponga a la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-transitoria-cuarta