Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones
Art. Disposición final única
En vigor desde 14 ene 1997
El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria podrá dictar las disposiciones reglamentarias oportunas, en ejercicio de la potestad que le corresponde por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-final-unica