Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición final única

En vigor desde 14 ene 1997
El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria podrá dictar las disposiciones reglamentarias oportunas, en ejercicio de la potestad que le corresponde por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-final-unica

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