Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 14 ene 1997
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
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Proeli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-transitoria-quinta