Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 ene 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional de Cantabria, para su aprobación, el Plan de Carreteras de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-adicional-quinta

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