Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en los edificios de uso público
Art. 17
En vigor desde 9 may 1995
1. En las zonas exteriores o interiores destinadas a garajes y aparcamientos de uso público será preciso reservar permanentemente tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida.
El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción.
2. Las especificaciones técnicas concretas de los accesos y dimensiones de las plazas se ajustarán a lo indicado en el artículo 12 de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-17