Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Diseño y ubicación del mobiliario urbano
Art. 15
En vigor desde 9 may 1995
1. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de los viandantes.
2. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán:
a) La protección se realizará mediante vallas estables y continuas, disponiéndose las mismas de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas u obras análogas y separadas de ellas al menos 50 centímetros, En su caso se permitirá la sustitución de las vallas por cintas de plástico o entramados de cintas que garanticen adecuadamente la seguridad de los viandantes.
b) Las protecciones estarán dotadas de luces rojas que permanecerán encendidas toda la noche.
c) Cuando las obras afecten a las condiciones de accesibilidad de un itinerario peatonal, deberán adoptarse las medidas necesarias con el fin de que, en tanto no se acaben, éste pueda ser utilizado por personas con movilidad reducida.
Téngase en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas contenidas en este artículo hechas por el Reglamento aprobado por Decreto autónomico 37/2003, de 22 de mayo (BOPA de 11 de junio de 2003)
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-15