Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en los edificios de uso público
Art. 21
En vigor desde 9 may 1995
1. Al menos uno de los aseos que existan en los edificios de uso público deberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona.
2. Las especificaciones técnicas concretas serán:
a) Los huecos y espacios de acceso, así como los pasos o distribuciones interiores, tendrán las dimensiones señaladas en los artículos precedentes.
b) Dispondrá de un espacio libre donde pueda inscribirse una circunferencia de 1,50 metros de diámetro.
c) Los aparatos sanitarios, que estarán dotados de elementos auxiliares de sujeción y soportes abatibles a una altura de 75 centímetros y con una longitud de 50 centímetros, tendrán a su alrededor e inferiormente el espacio necesario libre de todo obstáculo, que permita, en todo caso, aproximación frontal y su uso, contando los lavabos con grifería monomando o de infrarrojos.
d) El inodoro tendrá una altura máxima de 0,50 metros y dispondrá de un espacio libre mínimo de 0,80 metros, a ambos lados para permitir la aproximación lateral al mismo.
e) Los accesorios del aseo y sus mecanismos eléctricos, cuando los tengan, deberán estar a altura de 90 centímetros, así como permitir una fácil manipulación.
f) El borde inferior del espejo no deberá situarse a una altura superior a 80 centímetros y su borde superior deberá estar ligeramente inclinado.
g) Los lavabos deberán carecer de pedestal o cualquier elemento de sostenimiento vertical que impida la aproximación al mismo en silla de ruedas. La altura máxima desde la parte superior al suelo no excederá de 0,80 metros y el hueco libre o altura desde la parte inferior será de 0,65 ó 0,70 metros, a no ser que cuente con un mecanismo de sujeción a la pared que permita fácilmente variar su altura.
Téngase en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas contenidas en este artículo hechas por el Reglamento aprobado por Decreto autónomico 37/2003, de 22 de mayo (BOPA de 11 de junio de 2003)
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-21