Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Diseño de los elementos de la urbanización

Art. 11

En vigor desde 9 may 1995
1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales. 2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán al menos de un inodoro y lavabo de las características reseñadas en el artículo 21 de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-11

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