Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Diseño de los elementos de la urbanización
Art. 10
En vigor desde 9 may 1995
1. El diseño y trazado de las rampas como elementos que dentro de un itinerario peatonal permiten salvar desniveles bruscos, escaleras o pendientes superiores a las del propio itinerario, tendrán en cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la anchura libre mínima y el pavimento.
2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y trazado serán:
a) Las rampas serán de directriz recta o ligeramente curvas.
b) Su pendiente longitudinal máxima será del 12 por 100 en recorridos iguales o inferiores a 3 metros y del 8 por 100 en recorridos superiores hasta un límite de 10 metros. Las rampas de largo recorrido deberán partirse introduciendo descansillos intermedios o distintos tramos en zig zag hasta alcanzar la longitud total; la pendiente máxima transversal será del 2 por 100.
c) Deberán dotarse de pasamanos, barandillas y antepechos en las condiciones descritas en el apartado 2.e) del artículo 9; además de contar con bordillos resaltados a todo lo largo de sus laterales, estén o no exentos de paramentos verticales, que sirvan de guía y eviten el deslizamiento lateral, las dimensiones mínimas del bordillo serán 10 por 10 centímetros (alto por ancho) medidas desde la rasante de la rampa y desde el límite horizontal del paso libre normalizado.
d) Su anchura libre mínima será de 1,20 metros,
e) El pavimento será compacto, regular, antideslizante, duro y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas, que serán los mínimos que resulten necesarios, variando su textura y color en el inicio, descansos o cambios de dirección, y final de las mismas.
Téngase en cuenta la modificación de las especificaciones técnicas contenidas en este artículo hechas por el Reglamento aprobado por Decreto autónomico 37/2003, de 22 de mayo (BOPA de 11 de junio de 2003)
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-10