Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 3 sept 2000
La Consejería de Turismo y Medio Ambiente podrá prohibir, reglamentariamente, la cría, venta, comercialización y tenencia de determinados animales pertenecientes a especies foráneas o no autóctonas, cuando como consecuencia de la realización de estas actividades se pueda ver comprometida la conservación de las especies de fauna autóctona catalogadas como amenazadas. Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-32

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