Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 3 sept 2000
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación. b) La organización o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por la legislación vigente. c) El suministro a los animales de alimentos o sustancias que puedan causarles daños permanentes o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos de otros animales muertos, cuando éstos padezcan enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias. d) La tenencia, venta, compra, circulación o transporte de ganado sin identificar con arreglo a la legislación vigente. e) La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado. f) La venta, compra, circulación o transporte de ganado encontrándose depositado por aplicación de la normativa sectorial vigente. g) La alteración o manipulación de la identificación del animal, provocar la reacción positiva de las pruebas sanitarias en un animal sano o impedir que reaccionen en un animal enfermo, la negativa al sacrificio de los animales positivos a las pruebas de saneamiento, su comercialización en feria o venderlos como sanos. h) Introducir ganado en una explotación sin la documentación que acredite la calificación sanitaria exigida en cada caso. i) El abandono de animales de compañía. j) La cría, venta, comercialización y tenencia de determinados animales pertenecientes a especies alóctonas, cuando tales actividades se encuentran prohibidas. k) La no comunicación de brotes epizoóticos por los propietarios de establecimientos para el mantenimiento de animales de compañía, centros de acogida, agrupaciones zoológicas de fauna salvaje y otros núcleos zoológicos. Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-36

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