Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 3 sept 2000
1. Los vendedores o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por la normativa de la Unión Europea y los Tratados Internacionales suscritos por España, dispondrán para cada animal o para cada partida de animales que la componen, de un certificado oficial acreditativo de su origen y, en su caso, de la documentación exigida en la legislación vigente. 2. Los poseedores de animales pertenecientes a especies autóctonas de la fauna silvestre no cinegética o piscícola, procedentes de centros de cría en cautividad legalmente establecidos, deberán disponer, además de la documentación mencionada con anterioridad, de un permiso de tenencia a expedir por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente. Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-29

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