Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
88 / 110En vigor desde 19 may 1994
A efectos de la movilidad que se establece en los artículos 22 y 23, se efectúan las siguientes correspondencias entre los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios municipales:
Generalidad.
Inspector.
Oficial.
Municipios.
Oficial.
Suboficial.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-quinta