Art. 75
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

Derogado79 / 110
En vigor desde 19 may 1994
1. Se crea la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere el apartado 1 la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-75