Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
Derogado79 / 110En vigor desde 19 may 1994
1. Se crea la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere el apartado 1 la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-75