Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Régimen disciplinario
Art. 42
En vigor desde 19 may 1994
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:
a) El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Administración.
b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de los que dependa y la desobediencia a las legítimas instrucciones dada por éstos.
c) El no acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.
d) El maltrato grave a la ciudadanía, de palabra u obra, y la comisión de cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones.
e) La falsificación, la sustracción, la disimulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia suya o de cualquier otro miembro del Cuerpo.
f) La sustracción de material del servicio o de los efectos del equipo personal.
g) El solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-42